JUEZA FIGUEROA: "EL QUE SE ARREPENTÍA SE IBA A DORMIR A SU CASA. ESO ES INCONSTITUCIONAL"

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02 de diciembre, 2020 08:42

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La jueza de la Cámara de Casación se refirió a su voto en disidencia sobre los testimonios de los arrepentidos en la causa Cuadernos: "Desde 1853 el artículo 18 de la Constitución dice que ningún habitante de la Nación puede ser penado por un hecho anterior a la ley", "La ley del arrepentido se sancionó en 2016 y se usó para hechos que tuvieron lugar entre 2008 y 2015, antes de la ley" y "La ley penal posterior se puede aplicar si es más benigna, sino no". En declaraciones a El Destape Radio, la magistrado dijo: "Le aplicaron la ley del arrepentido a los que se arrepintieron y no a los que no. Y eso no vale porque la declaración de uno afecta al otro", "No se puede aplicar de esta manera la ley del arrepentido, viola la igualdad procesal. Es un principio legal desde 1853", "No se podía aplicar la ley del arrepentido porque no se investigaban hechos al momento de que se sancionó" y "El artículo 6 de la ley del arrepentido dice que las declaraciones deben registrarse en un medio técnico idóneo que garantice su reproducción". En ese sentido, dijo: "Los otros jueces entendieron que los medios técnicos pueden ser las actas escritas, que es un sistema que tiene 800 años", "Las acta escritas de los arrepentidos son insuficientes", "El acta de los arrepentidos solo refleja lo que se dice pero no se pueden constatar si hubo coacción o direccionamiento para declarar de determinada manera", "No sabemos en qué condiciones se dieron las declaraciones de los arrepentidos", "No sabemos si los que declararon como arrepentidos no fueron coaccionados" y "Los no arrepentidos no pueden probar que los arrepentidos declararon fuera de condicionamientos". Asimismo, Figueroa indicó: "No se puede permitir que un proceso penal siga su curso manteniendo detenidas a personas hasta que no hablen. Eso es coacción", "Es éticamente inadmisible que tuvieran detenidos en la causa Cuadernos porque no se arrepentían", "Casualmente quedaban detenidos los que no se arrepentían. Es éticamente inadmisible" y "Sin el registro de los arrepentidos como jueza me impiden evaluar como magistrada si las declaraciones de arrepentidos se hicieron sin coacción". Además, subrayó: "Las declaraciones de los arrepentidos en las actas escritas son nulas y los actos posteriores también", "Yo declaro la inconstitucionalidad de 2 artículos de la ley del Arrepentido", "El artículo 4 de la ley del arrepentido condiciona la exención de prisión a si se arrepienten o no", "El que se arrepentía se iba a dormir a su casa y el que decía que no iba a faltar a la verdad quedaba detenido. Eso es inconstitucional", "La mayoría de Casación dio todo por convalidado", "Las actas escritas de los arrepentidos son insuficientes" y "Me resulta curioso que hagan actas como hace 800 años frente al avance tecnológico que permite grabar". Leer más

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